Yucatán está
en semáforo VERDE

Preguntas Frecuentes

Ingresa a reactivacion.yucatan.gob.mx para Crear tu cuenta e iniciar sesión, en donde darás de alta tu empresa. Cuando concluyas tu registro, se enviará un correo con el número de folio, el usuario y contraseña, con el que podrás entrar de nuevo al mismo sitio, para registrar cada una de las sucursales u obras(si eres de construcción), las cuales estarán asociadas a tu mismo folio que deberás presentar en la visita del inspector en cada sucursal u obra registrada.
Para las empresas y negocios que reanudarán operaciones en la ola 1, podrán registrar sus sucursales y ubicaciones a partir del sábado 6 de junio de 2020

Se deberá de tener un registro de cada ubicación, por lo que si cada razón social cuenta con una dirección distinta se deberán de hacer los registros correspondientes

Se debe mandar un correo electrónico a la dirección dudas.reactivacion@ssy.gob.mx solicitando los cambios pertinentes

Al completar el registro recibirás un folio con la confirmación del registro el cual se te podrá solicitar en caso de que te realicen una verificación

No, la apertura se deberá de realizar conforme a las olas establecidas por el Gobierno de Yucatán. El registro es un requisito obligatorio para todos los negocios que deseen abrir en el momento que les sea permitido

Ingresa a la página reactivacion.yucatan.gob.mx, crea tu cuenta, inicia sesión y una vez que des de alta tu empresa, recibirás por correo electrónico, el folio asignado a la razón social de tu empresa, así como tu usuario y contraseña para comenzar a dar de alta tus sucursales u obras(en caso de ser de construcción), si así lo requieres.

Tenerlo siempre a la mano en el establecimiento en caso de que lleguen los verificadores y lo soliciten

Sí, todos los negocios que deseen reanudar operaciones deben cumplir su protocolo correspondiente

A la distancia que se debe mantener entre personas, la cual debe ser de una medida mínima de 1.5 mts.

Si, toda empresa que tenga actividad dentro del Estado debe de contar con protocolos. A pesar de ser esencial y ya contar con protocolo, debe consultar los publicados para realizar ajustes y actualizar el mismo.

Las pruebas para aplicarse deberán ser las recomendadas por la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios; la cantidad y periodicidad de las mismas, serán establecidas y difundidas por la Secretaría de Salud en los medios oficiales. Estas deberán ser cubiertas por la empresa en cuestión.

La Secretaría de Salud tiene la facultad de realizar pruebas en su establecimiento de acuerdo con la situación epidemiológica de la misma, con previo aviso y preparación logística.

Deberá contar obligatoriamente con el curso Todo sobre la Prevención del COVID-19, que se encuentra en la página del IMSS:http://www.imss.gob.mx/covid-19/cursos.
Adicional a ese curso, puede tomar los organizados por las distintas cámaras y/o asociaciones de acuerdo a su sector.

Los protocolos cuentan con un apartado de actuación si llega a presentar casos sospechosos, el cual se debe seguir.

Todos los materiales referentes a la prevención del COVID-19, se encuentran en la página coronavirus.yucatan.gob.mx, los cuales son de licencia libre para su descarga, no se pude cambiar el contenido, pero pueden agregar la imagen (logo, imagotipo, etc) de su empresa para su difusión por todos los medios posibles (impresos, redes sociales, página web, etc.)

Únicamente podrán operar los negocios que cuentan con entrada y salida independiente al centro comercial (hacia la calle). De lo contrario deberán permanecer cerrados.

Sí, siempre y cuando se esté inscrito al proceso de certificación.

Únicamente podrán operar fines de semana los negocios esenciales. Los negocios esenciales son aquellos que podían operar durante la etapa de confinamiento, industrias automotriz y aeroespacial y la cadena de valor de la construcción y minería. Los restaurantes pueden operar sólo mediante entrega a domicilio o entrega para llevar sin áreas de espera.

El traslado de personal médico hacia una cita de trabajo o su lugar de trabajo está permitido, sólo se requerirá que enseñen una credencial con foto que los acredite como personal de salud.

No habrá excepciones, salvo las que se encuentren especificadas en el Acuerdo SSY 04/2020

Se permitirá el traslado siempre y cuando se muestre el boleto de avión / autobús.

Sí, todo traslado por alguna urgencia médica está permitido.

Sí, los traslados para comprar medicamentos están permitidos, únicamente se tendrá que presentar una receta médica.

Las empresas tendrán la obligación de adecuar el horario de salida de su personal, sólo se permite la circulación de las unidades que prestan servicios de carga y transporte de personal para el suministro de las actividades esenciales, diferentes a tiendas de autoservicio y abarrotes.

Los traslados al aeropuerto / terminales de autobús están permitidos, se permitirá la circulación mostrando el boleto correspondiente, o en caso de ser personal de alguna aerolínea o empresa de transporte, sólo tienen que mostrar una credencial con foto de su empresa.

Sí, la circulación de vehículos de carga, construcción, servicios logísticos, transporte de perecederos y de personal podrán seguir operando, sólo tienen que mostrar una credencial con foto de la empresa o circular en camiones rotulados.

La circulación de vehículos particulares está restringida de 23:30 hrs. a 5:00 hrs., únicamente está permitida la circulación de vehículos de transporte de carga, construcción, servicios logísticos o de personal.

Las que se encuentren especificadas en el Acuerdo SSY 04/2020 cómo:
Traslado a pacientes que requieran atención médica urgente
Traslado del personal de salud
Traslado de pasajeros a terminales áreas o de autobuses y transporte foráneo
Prestación de servicios de entrega de medicinas
Prestación de servicios funerarios
Prestación de servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales (resaltar actividades esenciales y la frase siguiente) diferentes a tiendas de autoservicio Vehículos utilizados por los medios de comunicación
Prestación de servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura
Prestación de servicios de transporte de carga que circulen sin interrupción en el estado, hasta salir de este
Prestadores de servicio de seguridad privada con registro vigente

Sí, las medidas de restricción solo aplican para vehículos motorizados particulares.